Sí. Una tienda online puede quedar afectada como distribuidora, importadora, productora de envases o vendedora a distancia. La obligación concreta dependerá de quién introduce por primera vez cada envase o producto envasado en el mercado de cada país.
Actualizado a 13 de agosto de 2026.
Desde el 12 de agosto de 2026 se aplica con carácter general el Reglamento (UE) 2025/40, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases. Es obligatorio y directamente aplicable en todos los Estados miembros, sin necesidad de transposición.
Esto no significa que todas sus exigencias hayan nacido el mismo día. Algunas ya son relevantes y otras empezarán a exigirse en 2028, 2029 o 2030.
La fecha del 12 de agosto abre una nueva etapa, pero no convierte en inmediatamente exigible todo el calendario del Reglamento.
Para las tiendas online, la norma incluye expresamente las ventas a distancia, los embalajes de los pedidos, las plataformas y las operaciones transfronterizas.
El marco jurídico se compone principalmente del Reglamento (UE) 2025/40, del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, y de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados.
El MITECO ha aclarado que el Real Decreto 1055/2022 continúa aplicándose en lo no previsto o no incompatible con la norma europea. Si existe contradicción, prevalece el Reglamento europeo.
El artículo 3.1.8 del Reglamento define el envase de productos adquiridos a través del comercio electrónico como el envase de transporte utilizado para entregar productos al usuario final en una venta online o a distancia.
La regulación no se limita al recipiente que contiene el producto. También alcanza la caja o sobre exterior, los envases de venta y colectivos y los embalajes utilizados en ventas transfronterizas.
El artículo 24 también considera espacio vacío el ocupado por materiales como papel cortado, almohadillas de aire, plástico de burbujas, espuma o chips de poliestireno. Ahora bien, el límite cuantitativo específico todavía no es exigible en 2026.
No todas las tiendas tienen las mismas obligaciones. La clave consiste en determinar si el negocio actúa como fabricante, importador, distribuidor, productor, distribuidor final o vendedor a distancia respecto de cada tipo de envase.
El artículo 3.1.15 utiliza un concepto amplio de productor. Puede incluir al fabricante, importador o distribuidor que comercializa por primera vez envases o productos envasados en un Estado miembro, también mediante contratos a distancia.
Una tienda online puede encontrarse, entre otros, en estos escenarios:
Revende productos ya envasados por un proveedor español. Normalmente será distribuidora respecto del envase de venta si otro operador ya lo introdujo en España, pero habrá que analizar aparte el embalaje del envío.
Importa o adquiere productos envasados procedentes de otro país para comercializarlos por primera vez en España. En este supuesto puede adquirir la condición de productor respecto de esos envases.
Vende productos con su propio nombre o marca. La condición de fabricante o productor puede recaer sobre quien encarga el diseño o la fabricación. Existe una excepción para determinadas microempresas, por lo que no cabe una respuesta automática.
Vende directamente a consumidores de otro Estado miembro. Puede ser considerada productora en el país de destino y tener que designar allí un representante autorizado para la responsabilidad ampliada del productor.
Utiliza un marketplace. Vender mediante una plataforma no elimina las obligaciones propias del productor.
Vender por Internet no exime del cumplimiento: obliga a identificar en qué país se introduce el envase y quién lo hace por primera vez.
La nueva definición europea puede modificar qué empresa debe asumir las obligaciones sobre determinados envases, especialmente los envases de transporte, de servicio, de producción primaria, los productos de marca propia y las ventas transfronterizas.
El MITECO ha actualizado sus criterios de inscripción. Un negocio que ya hubiera analizado su situación conforme al Real Decreto 1055/2022 debería comprobar si mantiene la misma condición desde el 12 de agosto de 2026.
El artículo 44 del Reglamento obliga al productor a inscribirse en el registro correspondiente de cada Estado miembro en el que comercialice por primera vez envases o productos envasados. En España, el instrumento existente es la sección de envases del Registro de Productores de Producto.
El artículo 45 establece además la responsabilidad ampliada del productor, que comprende obligaciones económicas y organizativas sobre la gestión de residuos. Los productores deben declarar las cantidades comercializadas. Para 2026, el MITECO ha publicado reglas específicas cuando la persona considerada productora cambia el 12 de agosto.
No ser productor no significa quedar fuera del Reglamento. Conforme al artículo 19, antes de comercializar un envase, el distribuidor debe actuar con la debida diligencia y comprobar, entre otros extremos, que el productor obligado está inscrito en el registro.
La tienda debería identificar a sus proveedores, solicitar el número de registro cuando proceda y conservar documentación suficiente. El artículo 22 exige conservar la trazabilidad de los operadores durante cinco años para envases de un solo uso y diez para envases reutilizables.
El artículo 45.4 obliga a determinadas plataformas en línea que permiten celebrar contratos a distancia con consumidores a obtener, antes de admitir al productor:
La información sobre su inscripción en el registro del país donde se encuentra el consumidor.
Una autocertificación de que cumple las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor.
La plataforma debe comprobar, en la medida de lo posible, que la información sea completa y fiable. Los vendedores pueden recibir más solicitudes de números de registro, certificados y declaraciones responsables.
El artículo 5.5 impide, desde el 12 de agosto de 2026, introducir en el mercado envases destinados a entrar en contacto con alimentos que contengan sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) en concentraciones iguales o superiores a los límites establecidos por el Reglamento.
La Comisión ha aclarado que los envases introducidos en el mercado antes del 12 de agosto pueden permanecer en él, pero los introducidos después deben cumplir los límites, aunque se hubieran fabricado anteriormente.
El comercio no tiene por qué realizar por sí mismo todos los ensayos químicos, pero sí debería solicitar y conservar la documentación de conformidad del proveedor y no comercializar un envase cuando existan motivos para pensar que incumple.
El Reglamento no se limita a fijar obligaciones: su artículo 68 exige a los Estados miembros contar con un régimen de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. Mientras no se apruebe la nueva norma española de adaptación, ese régimen sigue operando a través del título sancionador de la Ley 7/2022, de 8 de abril, que clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con multas que en los supuestos más graves pueden superar los 3.500.000 euros.
A la multa pueden sumarse medidas accesorias, como la suspensión temporal de la actividad, y también consecuencias puramente comerciales: una plataforma que no obtenga la información exigida por el artículo 45.4 puede optar por restringir la venta del vendedor hasta que la acredite. Conviene, por tanto, tratar la posición en la cadena de suministro no solo como una cuestión de diseño o etiquetado del envase, sino como un factor con consecuencias económicas directas.
No. Este es uno de los puntos que más fácilmente puede comunicarse de manera incorrecta.
El artículo 24 establece que el espacio vacío de los envases colectivos, de transporte o de productos adquiridos mediante comercio electrónico deberá ser, como máximo, del 50 %. Sin embargo, esta obligación se aplicará a más tardar el 1 de enero de 2030 o 36 meses después de la entrada en vigor del acto de ejecución que establezca el método de cálculo, si esta última fecha es posterior.
La Comisión debe aprobar el método de cálculo antes del 12 de febrero de 2028. Desde esa fecha, quien rellene envases de venta deberá reducir su espacio vacío al mínimo necesario para proteger el producto.
El límite del 50 % es una obligación futura. En 2026 conviene preparar la logística, pero no presentarlo como una prohibición que ya esté plenamente operativa.
También llegarán más adelante medidas sobre etiquetado, reciclabilidad, contenido reciclado, reutilización y prohibición de determinados formatos.
Imaginemos una tienda española que vende tazas de cerámica por Internet.
Si compra las tazas ya envasadas a un fabricante español y utiliza cajas genéricas de un fabricante español, no necesariamente será productora de todos los envases. Puede actuar como distribuidora, aunque deberá verificar quién figura como productor.
Si importa las tazas ya envasadas y es la primera empresa que las comercializa en España, puede pasar a ser productora. Si vende directamente a consumidores franceses, deberá analizar también sus obligaciones en Francia y la posible designación de representante.
La respuesta depende de la cadena de suministro, la marca, el origen, el tipo de envase, el país de destino y quién realiza la primera comercialización.
El Reglamento no obliga, por sí solo, a cambiar automáticamente el aviso legal, la política de privacidad o las condiciones generales de todas las tiendas online.
Sí puede ser necesario revisar la documentación comercial y la web cuando:
Se repercutan costes o depósitos o exista un sistema de devolución o reutilización.
Deban facilitarse instrucciones específicas al consumidor.
Se anuncie que el envase es reciclable, sostenible, compostable o reutilizable.
Las condiciones regulen la devolución del embalaje o los contratos con proveedores, operadores logísticos o marketplaces distribuyan responsabilidades.
En estos casos, la información debe ser clara, coherente con el funcionamiento real del negocio y respaldada documentalmente. No conviene convertir una afirmación ambiental en un simple mensaje publicitario si la empresa no puede acreditarla.
Lista de comprobación para una tienda online
Inventariar los envases de venta, colectivos, de transporte y de comercio electrónico.
Determinar quién introduce por primera vez cada envase o producto envasado en España.
Revisar la condición de productor, el registro y el sistema de responsabilidad ampliada aplicable.
Solicitar a proveedores números de registro, certificados y declaraciones de conformidad.
Documentar las ventas transfronterizas y preparar la información que soliciten marketplaces o empresas logísticas.
Revisar los contratos: costes, entrega de información, garantía de conformidad y responsabilidad por incumplimiento.
Planificar las futuras exigencias sobre espacio vacío, etiquetado, reciclabilidad y reutilización.
Modificar la web y las condiciones únicamente cuando el sistema comercial o la información al cliente lo requieran.
Tener en cuenta el régimen sancionador aplicable (Ley 7/2022) al priorizar las acciones de cumplimiento.
Cómo puede ayudar CJS Asesoría Legal
En CJS Asesoría Legal podemos ayudarte a ordenar el análisis jurídico y documental de tu actividad: identificar tu posición en la cadena, revisar contratos con proveedores o colaboradores, preparar cláusulas de cumplimiento y comprobar que las condiciones de venta y los mensajes de la web sean coherentes con el funcionamiento real del negocio.
Cuando sea necesaria una comprobación técnica de materiales, composición química, reciclabilidad o ensayos de laboratorio, el análisis jurídico deberá coordinarse con el fabricante del envase, un laboratorio o un especialista técnico ambiental.
Cumplir no consiste únicamente en cambiar una caja: exige saber quién responde, qué debe poder demostrar y qué documentación debe conservar.
Nota: Este artículo ofrece información general actualizada a 13 de agosto de 2026. La determinación de las obligaciones de cada negocio requiere analizar su cadena de suministro, los envases utilizados, los países de comercialización y su posición jurídica en cada operación.
Fuentes oficiales
Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases.
Documento de orientación de la Comisión Europea sobre el Reglamento (UE) 2025/40.
Registro de Productores de Producto: sección de envases.
Real Decreto 1055/2022, de envases y residuos de envases.
Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.