Fecha de publicación 7 de agosto de 2026
Autora: Carolina de Juan Sánchez
Imagen generada con IA
El uso de la inteligencia artificial ya forma parte de muchos negocios: atención al cliente, creación de contenidos, análisis de datos, marketing, selección de personal o gestión interna.
Sin embargo, no toda utilización de IA exige colocar una etiqueta o avisar de la misma manera.
Desde el 2 de agosto de 2026 se aplica el artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial. Esta norma establece obligaciones concretas de transparencia para determinados sistemas de IA, contenidos y usos profesionales.
La reforma introducida por el Reglamento (UE) 2026/1744 incorpora, entre otros aspectos, un régimen transitorio limitado para determinados sistemas generativos que ya estaban en el mercado.
No.
El artículo 50 NO establece una obligación general de etiquetar cualquier texto, imagen o documento en cuya elaboración se haya utilizado una herramienta de IA.
La obligación depende principalmente de:
qué sistema se utiliza;
qué tipo de contenido genera o modifica;
si existe una interacción directa con una persona;
quién decide cómo se utiliza el sistema;
quién queda expuesto al contenido;
y si la modificación realizada cambia de forma sustancial el significado, el estilo o la intención del material.
Proveedor: quien desarrolla un sistema de IA , o encarga su desarrollo, y lo comercializa o pone en servicio bajo su propio nombre o marca.
Responsable del despliegue: quien utiliza el sistema bajo su autoridad y dentro de una actividad profesional.
Una misma empresa puede desempeñar ambos papeles.
El artículo 50.1 se refiere a los sistemas de IA que interactúan directamente con personas.
Puede tratarse, por ejemplo, de:
chatbots de atención al cliente;
asistentes de voz;
avatares;
agentes que reservan citas o realizan compras;
sistemas que negocian o envían comunicaciones;
asistentes integrados en una web o aplicación.
En estos casos, el sistema debe estar diseñado para que la persona sepa que está interactuando con una IA.
La información debe facilitarse de forma clara y distinguible, como máximo, en la primera interacción. No suele ser suficiente esconderla únicamente en las condiciones de uso, en una política de privacidad o en un enlace secundario.
Una empresa llamada Costa Digital, S. L. incorpora en su página web un chatbot que responde consultas de clientes. El chatbot utiliza un nombre y una imagen que pueden hacer pensar que se trata de una persona.
En ese caso, la interfaz debería informar claramente desde el inicio de que la conversación se mantiene con un sistema de IA.
La excepción existe cuando la naturaleza artificial de la interacción resulta realmente evidente para una persona razonablemente informada, observadora y prudente. No obstante, las orientaciones de la Comisión Europea señalan que esta excepción debe interpretarse de forma restrictiva.
El artículo 50.2 se aplica a los proveedores de sistemas capaces de generar o manipular contenido sintético en forma de:
audio;
imagen;
vídeo;
texto.
Estos proveedores deben incorporar soluciones técnicas que permitan marcar el contenido en un formato legible por máquina y hacerlo detectable como generado o manipulado artificialmente.Esto puede incluir, según el sistema y la tecnología utilizada, marcas técnicas, metadatos, huellas digitales, métodos de procedencia u otras soluciones técnicas.
Una etiqueta visible como contenido generado con IA puede ser útil, pero no sustituye por sí sola el marcado técnico y la detección exigidos al proveedor.
Las orientaciones de la Comisión Europea distinguen entre una modificación sustancial y una edición meramente asistida.
Pueden quedar fuera de esta obligación, dependiendo del caso concreto:
corregir errores ortográficos;
mejorar ligeramente la gramática;
comprimir un archivo;
reducir ruido;
realizar un recorte menor;
ajustar un poco la luz o el color;
mejorar la nitidez sin modificar el significado.
En cambio, puede existir una modificación sustancial cuando la IA:
reescribe un texto cambiando su sentido o intención;
sustituye el rostro de una persona;
incorpora o elimina personas u objetos relevantes;
clona una voz realista;
crea una escena que nunca ocurrió;
modifica sustancialmente la apariencia de una persona o de un producto.
Una agencia utiliza IA para corregir una falta de ortografía y ajustar ligeramente el color de una fotografía. En principio, ese uso podría considerarse una edición menor.
La situación cambia si utiliza la IA para hacer que una persona parezca haber pronunciado unas palabras que nunca dijo o para insertar un producto en una escena inexistente. En ese caso, ya no estaríamos ante un simple retoque técnico.
El artículo 50.3 impone obligaciones a quienes despliegan sistemas de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica. Las personas expuestas deben saber que el sistema está funcionando. La obligación puede aplicarse tanto si el sistema opera en tiempo real como si analiza los datos posteriormente.
Una tienda instala un sistema que analiza imágenes de las personas que entran para clasificarlas por grupos de edad.
Antes de la exposición al sistema, debería facilitarse información clara y visible, por ejemplo mediante un aviso colocado en los accesos.
Este aviso no convierte automáticamente el uso en lícito. Además de la transparencia, pueden resultar aplicables las normas de protección de datos, las prohibiciones del propio Reglamento Europeo de IA y otras normas sobre discriminación o derechos fundamentales.
El artículo 50.4 establece obligaciones específicas para quienes utilizan profesionalmente sistemas de IA generativa.
Debe informarse claramente de que una imagen, audio o vídeo ha sido generado o manipulado artificialmente cuando pueda parecer auténtico o veraz y se asemeje a personas, objetos, lugares, entidades o acontecimientos reales.
Una agencia de publicidad crea con IA un vídeo realista de la directora de una empresa anunciando unos resultados que nunca comunicó. Además de revisar los derechos de imagen, la autorización de la persona afectada y las posibles normas de publicidad, el contenido debería identificarse claramente como generado o manipulado artificialmente cuando entre en el concepto de deepfake.
El hecho de colocar una etiqueta no convierte en lícito un contenido que pueda vulnerar otros derechos o normas. En obras artísticas, creativas, satíricas o de ficción, la forma de informar puede adaptarse para no perjudicar la obra, pero la información debe seguir siendo perceptible para el público.
También debe informarse cuando se publica texto generado o manipulado por IA con la finalidad de informar al público sobre asuntos de interés público, salvo que se cumplan determinadas condiciones de revisión humana o control editorial.
No basta con que otra herramienta de IA revise el texto o con realizar una corrección gramatical superficial.
La excepción exige, de forma acumulativa:
una revisión humana o editorial real y sustantiva;
que una persona física o jurídica asuma la responsabilidad editorial de la publicación.
Un organismo publica en redes sociales un aviso meteorológico generado automáticamente por IA para alertar sobre una tormenta. Si no existe una revisión humana sustantiva antes de publicarlo, deberá analizarse la obligación de informar sobre su origen artificial.
Si el contenido ha sido revisado por una persona con conocimientos adecuados, se han comprobado los datos y existe responsabilidad editorial clara, podría entrar en la excepción prevista por la norma.
El artículo 50.5 exige que la información se facilite de forma clara, distinguible y accesible, como máximo, en el momento de la primera interacción o exposición.
Esto significa que el aviso no debería aparecer únicamente:
en un documento difícil de localizar;
dentro de las condiciones generales;
después de que la persona ya haya interactuado con el sistema;
oculto en varios menús;
mediante una indicación ambigua como asistente virtual.
La forma concreta de informar dependerá del canal y del público: texto, aviso visual, mensaje de voz, icono u otros sistemas combinados.
La fecha general de aplicación del artículo 50 es el 2 de agosto de 2026.
La reforma de 2026 introduce una excepción temporal limitada. Los proveedores de sistemas de IA, incluidos los sistemas de uso general, que generen audio, imagen, vídeo o texto sintético y que hubieran sido introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 disponen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir las obligaciones de marcado y detección del artículo 50.2.
No se trata de una prórroga general para todas las obligaciones de transparencia.
Por tanto:
la información sobre la interacción directa con IA no se aplaza de forma general;
las obligaciones sobre biometría no se aplazan por esta regla;
las obligaciones sobre deepfakes y determinados textos tampoco quedan automáticamente aplazadas;
la prórroga se refiere específicamente al marcado y detección técnica del artículo 50.2 en determinados sistemas ya introducidos en el mercado.
Además, los contenidos generados y publicados antes del 2 de agosto de 2026 no tienen que etiquetarse retroactivamente. La situación puede ser diferente si un contenido antiguo se publica por primera vez después de esa fecha.
El cumplimiento puede ser supervisado por las autoridades nacionales de vigilancia del mercado, por la Oficina Europea de Inteligencia Artificial en los casos que sean de su competencia y por el Supervisor Europeo de Protección de Datos respecto de las instituciones de la Unión.
Las autoridades pueden actuar de oficio o a raíz de una reclamación.
El incumplimiento de las obligaciones de transparencia del artículo 50 puede dar lugar a multas de hasta:
15 millones de euros;
o el 3 % del volumen de negocios mundial total del ejercicio anterior,
aplicándose el importe que resulte superior. Para las pequeñas y medianas empresas, incluidas las empresas emergentes, se contempla el límite inferior correspondiente.
Estas cifras son límites máximos y no implican que toda infracción vaya a recibir automáticamente esa sanción. La autoridad debe valorar las circunstancias concretas, la gravedad, la duración, las consecuencias, la cooperación y otros factores relevantes.
Además, pueden resultar aplicables otras normas sobre protección de datos, consumo, propiedad intelectual, derechos de imagen, publicidad o responsabilidad civil.
Como primera aproximación, una empresa debería preguntarse:
¿Qué herramientas de IA utiliza realmente?
¿Actúa como proveedor, responsable del despliegue o ambas cosas?
¿La IA interactúa directamente con personas?
¿Genera contenido nuevo o solo realiza una edición menor?
¿Quién verá, escuchará o recibirá el resultado?
¿Qué aviso corresponde y en qué momento debe aparecer?
¿Puede la empresa demostrar cómo ha configurado y revisado el sistema?
No existe una etiqueta universal que resuelva todos los casos. La obligación concreta depende del sistema, del contenido, del uso profesional y del papel de cada operador.
En CJS Asesoría Legal revisamos estos elementos para ayudarte a identificar los riesgos, ordenar la documentación y adaptar los avisos y procedimientos que correspondan a tu actividad.
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Los ejemplos incluidos en este artículo son ficticios y tienen finalidad exclusivamente didáctica. Este contenido no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado.
07 de agosto de 2026