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AUTORA
Carolina de Juan Sánchez
2 de septiembre de 2026
El 27 de septiembre de 2026 está llamado a marcar un antes y un después en la forma de informar sobre garantías en la venta online de bienes dentro de la Unión Europea. La novedad se conoce por dos nombres: el aviso armonizado de garantía legal y la etiqueta GARAN.
Pero si vendes a consumidores en España, hay una advertencia que conviene colocar desde el principio: el aviso europeo parte de una garantía legal mínima de dos años, mientras que la regla general española para bienes nuevos es de tres años. Copiar y pegar un mensaje que diga simplemente dos años de garantía puede dejar tu información incompleta o, directamente, inducir a error.
La clave no es añadir un icono más a la ficha de producto. Es revisar que toda la experiencia de venta como producto, condiciones, checkout, correos y garantías del proveedor, cuente la misma historia y respete la protección que corresponde a quien compra.
Qué cambia el 27 de septiembre de 2026
La Directiva (UE) 2024/825, aprobada para reforzar la información al consumidor y combatir prácticas de comercialización engañosas, modifica entre otras la Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores. Introduce dos recursos visuales distintos para informar mejor antes de comprar: un aviso armonizado sobre la garantía legal y la etiqueta GARAN.
El aviso armonizado recuerda al consumidor que los bienes tienen una garantía legal mínima de dos años en la Unión y que puede existir una duración mayor conforme a la normativa nacional. No es una garantía extra que regale la tienda: es una forma normalizada de explicar un derecho que ya existe. La etiqueta GARAN, en cambio, no se aplica a cualquier producto ni a cualquier promesa comercial. Identifica una garantía comercial de durabilidad ofrecida gratuitamente por el productor, que cubre el bien completo y dura más de dos años. Su objetivo es ayudar a comparar productos que realmente incorporan una cobertura adicional de durabilidad.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1960 fija los modelos gráficos oficiales. Es decir, no deja a cada ecommerce diseñar su propia versión del aviso o de GARAN según sus colores corporativos.
Quién, cuándo, dónde y por qué: el cambio afecta a la información precontractual de la venta B2C de bienes. Su finalidad es que la persona consumidora entienda mejor qué cobertura legal tiene y cuándo existe una garantía comercial de durabilidad que aporta valor real.
Antes de rediseñar tu web: el estado real de la norma en España
A fecha de 2 de septiembre de 2026, no se ha localizado una ley, un real decreto-ley u otra disposición española publicada en el BOE que haya incorporado de forma definitiva estas obligaciones visuales al Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Sí existe un Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible notificado oficialmente por España, que contempla la transposición, pero un anteproyecto no es una norma vigente.
Esto importa mucho en la comunicación jurídica. Una directiva obliga a los Estados miembros a alcanzar un resultado y debe transponerse al Derecho nacional; por sí sola no es la forma correcta de afirmar que nace automáticamente una nueva sanción específica frente a cada empresa española. El Reglamento de Ejecución sí es directamente aplicable, pero regula el formato de los instrumentos dentro del régimen que la directiva exige incorporar.
Por tanto, no es riguroso vender este cambio como una multa automática para cualquier tienda española el 27 de septiembre. Sí es muy razonable prepararse ya: la fecha de aplicación europea es el 27 de septiembre de 2026, el plazo de transposición venció el 27 de marzo de 2026 y España ha trabajado un texto de adaptación. Además, hoy ya existen deberes de información precontractual y de garantía en la normativa española.
En CJS preferimos anticiparnos sin exagerar: prepara la web para el modelo europeo, pero no comuniques a tu público ni a tus proveedores que existe una sanción española nueva y concreta si esa norma todavía no ha sido publicada.
El verdadero riesgo: confundir los dos años europeos con los tres años españoles
La garantía legal no es una promoción ni una cortesía comercial. Es la responsabilidad del empresario vendedor por la falta de conformidad del bien. En España, con carácter general, la persona vendedora responde durante tres años desde la entrega de un bien nuevo. El consumidor puede pedir, según el caso, reparación o sustitución y, si procede, reducción del precio o resolución del contrato.
Por eso, cuando el modelo europeo menciona un mínimo de dos años, no está reduciendo la garantía española. La propia Directiva 2024/825 prevé que el aviso reconozca que la ley nacional puede establecer una duración superior. En una tienda dirigida a España, ese matiz debe estar bien resuelto en el contenido que acompañe al aviso y en cualquier texto explicativo propio.
Un ejemplo sencillo: una tienda de iluminación pública junto a todos sus productos garantía legal de 2 años. Aunque haya tomado la frase de una guía europea, su mensaje se queda corto para una venta de bienes nuevos en España. Una redacción más segura es explicar que existe una garantía legal mínima europea de dos años y que, para bienes nuevos vendidos a consumidores en España, la regla general es de tres años. Hay matices que también deben revisarse. En los bienes de segunda mano puede pactarse un plazo inferior al general, siempre que no sea menor de un año. Los contenidos y servicios digitales tienen su propio régimen de conformidad. Por eso no conviene usar una única frase automática para todo el catálogo sin distinguir qué vendes realmente.
Garantía legal, garantía comercial y GARAN: no son lo mismo
La garantía legal es obligatoria. Nace de la ley y recae, en principio, sobre quien vende al consumidor. No depende de que aparezca una tarjeta, un sello o una campaña publicitaria. En los bienes nuevos vendidos en España, su referencia general son tres años.
La garantía comercial es voluntaria. Puede ofrecer el vendedor, el fabricante u otro productor y añade o concreta ventajas respecto de la garantía legal. Una promesa como tres años extra para el motor, sustitución inmediata o cinco años de cobertura puede ser una garantía comercial si cumple esa función. Una vez anunciada, vincula a quien la ofrece; no puede rebajar los derechos legales del consumidor.
La garantía comercial de durabilidad es una categoría más concreta. El productor se compromete directamente con el consumidor a reparar o sustituir el bien durante un periodo determinado. GARAN es la etiqueta visual reservada a un supuesto aún más delimitado: garantía de durabilidad gratuita, ofrecida por el productor, para el bien completo y por más de dos años.
No toda garantía de tres, cinco o diez años merece la etiqueta GARAN. Si solo cubre una pieza, tiene coste, la ofrece únicamente la tienda o no cumple los demás requisitos, puede ser una garantía comercial válida, pero no encaja automáticamente en GARAN.
Dos ejemplos que evitan errores frecuentes
Ejemplo 1.
Una tienda sin garantía comercial adicional
Imagina una tienda online de decoración que venden lámparas y mesas nuevas a consumidores en España. No promete coberturas adicionales: aplica únicamente la garantía legal. En ese caso, no debe colocar la etiqueta GARAN como reclamo de marketing. Lo que sí debe revisar es que la ficha de producto, las condiciones de contratación, la página de garantía, el checkout y los emails no contradigan el derecho legal de tres años.
Cuando el régimen armonizado esté incorporado a la normativa española aplicable, deberá integrar el aviso armonizado de garantía legal en la información precontractual. La tienda no tiene que inventar una garantía adicional para usarlo, pero tampoco debe presentar como ventaja propia lo que ya es un derecho legal.
Ejemplo 2.
Una cafetera con cinco años de garantía de durabilidad
Ahora imagina una tienda que vende una cafetera de la marca Fabricante X. El fabricante ofrece gratuitamente cinco años de garantía de durabilidad para toda la cafetera y facilita al comercio los datos necesarios sobre esa cobertura. En el régimen previsto, la tienda deberá mostrar la etiqueta GARAN de forma destacada para ese producto y, en venta online, también inmediatamente antes de que se formalice un pedido de pago.
El resultado cambia si la promesa de cinco años cubre solo la bomba de agua, si exige pagar una cuota o si no la ofrece el productor. Puede seguir existiendo una garantía comercial que debe documentarse correctamente, pero GARAN no se activa por el simple número de años. Si la propia tienda comercializa el producto bajo su marca o lo importa, puede tener la condición de productor: ahí conviene revisar la estructura concreta de la operación antes de decidir.
No es un icono bonito: el impacto real en diseño, móvil y checkout
La etiqueta GARAN no se puede reinterpretar como un badge decorativo. El Reglamento 2025/1960 establece la plantilla, los elementos visuales, el código QR y la información que solo puede personalizarse de forma limitada. Para la versión online se prevé el uso del color RGB; para la etiqueta se regula incluso la tipografía del modelo oficial. Cambiar los colores, recortar el QR, sustituirlo por un icono propio o reorganizar libremente los elementos no es una adaptación de marca: puede hacer que el distintivo deje de ser el oficial.
En pantalla no se ha fijado una medida mínima en píxeles, pero debe ser legible. La etiqueta puede mostrarse de manera desplegable o anidada: el consumidor puede acceder al modelo completo tras un primer clic, al pasar el cursor o mediante interacción táctil. Esa flexibilidad es útil en el móvil, pero no autoriza a esconder la información entre varias capas o detrás de un proceso confuso.
El aviso armonizado de garantía legal es general; piensa en él como una información sobre la tienda y la compra de bienes. GARAN es específica de cada producto que reúna las condiciones. La Directiva exige que, cuando GARAN sea aplicable en un pedido electrónico de pago, aparezca directamente antes de realizar el pedido. Para el aviso general no existe una única ubicación web impuesta palabra por palabra: la guía práctica de la Comisión, que no es jurídicamente vinculante, contempla soluciones como una presencia visible en la web o un enlace claro que permita abrirlo. Una mera referencia perdida en el pie de página o en un PDF de condiciones es una opción débil.
La solución no consiste en sacrificar conversión por legalidad. Consiste en integrar el modelo oficial en el recorrido correcto: información clara en producto, coherencia en checkout y una experiencia móvil en la que el consumidor llegue al contenido completo con facilidad.
Quién tiene que mirar esto con especial atención
La obligación se dirige al comerciante que vende bienes a los consumidores. Una tienda online que celebra el contrato en su propio nombre debe revisar el aviso legal y, si corresponde, GARAN. Un comercio físico entra en el mismo marco, aunque la forma de colocación cambia: el aviso puede operar a nivel de establecimiento y GARAN junto al producto correspondiente.
Los marketplaces requieren una lectura más fina. Si la plataforma es la vendedora contractual, debe asumir la revisión como cualquier otro ecommerce. Si actúa como intermediaria, es esencial que identifique con claridad al verdadero vendedor y que el flujo de información permita cumplir las obligaciones de cada parte. La normativa española ya obliga a informar sobre la condición de empresario o no del tercero y sobre el reparto de obligaciones en determinados supuestos; la nueva información sobre garantías no elimina ese análisis.
Quien vende productos de terceros tampoco puede desentenderse. La Directiva contempla que el comerciante muestre GARAN cuando el productor le ha proporcionado la información de la garantía de durabilidad. El comerciante no tiene un deber activo de rastrear por internet todas las garantías de cada fabricante, pero sí necesita un proceso fiable para recibir, guardar y trasladar la información que su proveedor le facilite.
Las marcas propias, los importadores y quienes comercializan bienes bajo su nombre merecen especial prudencia porque pueden tener la condición de productor. Y estar establecido fuera de España o fuera de la Unión no convierte la cuestión en irrelevante si se dirige la venta a consumidores españoles: habrá que revisar el vendedor contractual, el mercado objetivo y la normativa aplicable.
Qué productos quedan fuera de este cambio
El aviso armonizado y GARAN se han diseñado para contratos de compraventa de bienes. Abarcan bienes tangibles y pueden alcanzar bienes con elementos digitales cuando el contenido o servicio digital está integrado o interconectado de forma esencial con el bien. No se trasladan automáticamente a un curso online, una suscripción, un servicio de diseño, un software descargable por separado o un contenido digital independiente.
Eso no significa que estos negocios estén exentos de obligaciones de consumo. Los contenidos y servicios digitales tienen normas de conformidad e información propias. Simplemente, no conviene aplicarles por reflejo el aviso de garantía de bienes o GARAN sin comprobar el tipo de contrato.
Tres revisiones que conviene empezar esta semana
Primero, unifica tu discurso de garantía. Revisa condiciones generales, página de garantías, fichas de producto, carrito, checkout, emails de confirmación, anuncios y respuestas del equipo de atención al cliente. Localiza cualquier mención automática a dos años y corrígela si vendes bienes nuevos a consumidores en España.
Segundo, crea un mapa de garantías de proveedor. Para cada familia de productos, pregunta quién ofrece la cobertura, cuánto dura, si es gratuita, si cubre el bien completo, qué exclusiones tiene y si el proveedor es productor. Conserva la documentación. Sin esa información, es muy difícil decidir si la etiqueta GARAN resulta aplicable y describir correctamente una garantía comercial.
Tercero, habla con quien mantiene tu web antes de la urgencia. Diseña una ubicación clara para el aviso general y un componente reutilizable para GARAN, si procede. Comprueba el comportamiento en móvil y contempla desde el principio que el distintivo oficial no se puede rediseñar a medida de la identidad visual de la marca.
¿Quieres la checklist completa de 15 puntos que usamos en CJS para revisar garantías, condiciones de venta y proceso de compra en un ecommerce?
¿Qué riesgo existe si se comunica mal?
No existe, a 2 de septiembre de 2026, una cuantía española oficial y específica publicada para no mostrar GARAN que pueda trasladarse sin más a una tienda. Inventar una cifra o copiar sanciones de otras normas no sería serio. Pero eso no equivale a riesgo cero.
La legislación española vigente ya exige información precontractual sobre la garantía legal y sobre las garantías comerciales cuando proceda. El incumplimiento de los deberes de información o de la regulación de garantías puede constituir una infracción en materia de consumo, cuya graduación y sanción dependen del caso y de la normativa aplicable. A ello se suman reclamaciones de consumidores, rectificaciones de publicidad, fricción con devoluciones y un aumento de consultas al servicio de atención.
En la práctica, el error más fácil de evitar es prometer menos de lo que la ley ya reconoce o anunciar una garantía comercial sin explicar quién la ofrece, qué cubre, cuánto dura y cómo se activa. La prevención empieza antes de publicar el banner o de pulsar actualizar en el ecommerce.
La oportunidad: claridad legal sin frenar tus ventas
Este cambio no debería llevarte a llenar la web de avisos confusos. Bien planteado, es una oportunidad para ordenar la información, reducir dudas posventa y transmitir confianza sin convertir el checkout en una pared de texto.
En CJS Asesoría Legal revisamos la documentación y el recorrido de compra de tu ecommerce para que las garantías, las fichas de producto y las condiciones de venta encajen entre sí.
La meta no es añadir un PDF: es que tu información jurídica proteja el negocio que estás construyendo y sea comprensible para quien te compra.